INTRODUCCIÓN
La
economía colaborativa se podría definir como una interacción (virtual o de
realidad aumentada) entre dos o más sujetos, a través de medios digitalizados o
no, para facilitar el acceso a bienes y
servicios sin ser de relevancia prioritaria la necesaria propiedad de los mismos, para satisfacer una
necesidad económica, real o potencial, a una o más personas.
Lo
que importa en este caso es cuanto mayor sea el número de usuarios, que exista
en la plataforma digital, más valor tendrá la misma, los usuarios tendrán más
posibilidades de elección y/o desarrollo, serán mejor evaluados, y la confianza
estará más contrastada. Normalmente, existe un sistema de evaluación entre
usuarios, mediante el cual, adquieren una reputación, y con ella, la confianza
necesaria para seguir llevando a cabo la actividad que deseen.
La
economía digital establece un marco, donde los usuarios pueden interactuar
entre ellos y/o con la misma plataforma. Los usuarios seleccionan el rol que
desean en cada momento, o varios roles simultáneamente (por ejemplo: vendedor y
comprador) es un sistema abierto y dinámico, además, entablan una relación con sus conciudadanos
para velar por el interés común y general.
ANTECEDENTES
El
término fue acuñado por primera vez por Ray Algar en el artículo del mismo
título publicado en el boletín Leisure Report de abril de 2007. El concepto de
consumo colaborativo comenzó a popularizarse en 2010 con la publicación del
libro What's Mine Is Yours: The Rise of Collaborative Consumption. Rachel
Botsman, co-autora del libro, ofreció una charla sobre consumo colaborativo en
la conferencia TEDxSydney en mayo de 2010, en la que expuso cómo el acceso a
bienes y servicios puede ser de relevancia prioritaria sin ser necesaria la
propiedad de los mismos.
QUE ES LA Economía Colaborativa
Por
su naturaleza innovadora y dinámica, el concepto no puede definirse de forma
terminante. No obstante, abarca fenómenos que presentan las características
siguientes:
i. sus agentes principales no actúan de
la manera que suele suponerse en los modelos económicos clásicos (el denominado
«Homo economicus»), lo que no significa que no puedan ser racionales y
centrarse en objetivos claros,
ii. la economía colaborativa adopta el
enfoque propio de las plataformas, según el cual uno de los principales motores
de la comunidad reside en las relaciones, la reputación, la confianza social y
otros motivos no económicos,
iii. la economía colaborativa hace un uso
intensivo y amplio de las tecnologías digitales y la recogida de datos. Estos
constituyen su materia prima. En su mayor parte, los costes fijos se
externalizan,
iv. algunas iniciativas locales de economía
colaborativa de menor tamaño pueden limitarse al uso o la gestión comunes de
activos físicos (por ejemplo, espacios de trabajo compartidos, bienes urbanos
de utilidad pública, etc.) o a nuevas modalidades de sistemas de bienestar
inter pares, algunas veces simplemente en una calle o un edificio,
v. la economía colaborativa puede
organizarse con arreglo a modelos centrados tanto en lógicas del mercado como
en lógicas sociales.
Con
base en lo anterior, y siguiendo, al Comité, hay que señalar que parecen estar
surgiendo dos importantes categorías y cuatro modalidades diferentes de modelos
de economía colaborativa:
— la economía colaborativa en sentido
estricto o economía a la medida o a la carta:
— la «economía de acceso» (access economy),
para aquellas iniciativas cuyo modelo de negocio implica la comercialización
del acceso a bienes y servicios, no su tenencia. Se trata de un alquiler
temporal en vez de una venta definitiva,
— la «economía de los trabajos
ocasionales» (gig economy), para iniciativas basadas en trabajos esporádicos
cuya transacción se hace a través del mercado digital,
— economía de puesta en común:
— la «economía inter pares» (collaborative
economy), es decir, iniciativas que fomentan un enfoque inter pares, implican a
los usuarios en el diseño del proceso de producción o convierten a los clientes
en una comunidad,
— la «economía de puesta en común de los
bienes de utilidad pública» (commoning economy) para aquellas iniciativas de
propiedad o gestión colectiva.
Referencias
Rachel
Botsman: en defensa del consumo colaborativo. (Inglés)
«Casos
de consumo colaborativo en el sector turístico.» Sitio digital 'Buzzmn',
«La
economía colaborativa llega al mercado inmobiliario: "Nace una nueva forma
de comprar y vender casas".» Europa Press, 16 de septiembre de 2015.
«10
ideas que cambiarán el mundo.»
Miguel
Ángel García Vega, "«La imparable economía colaborativa.» El País, 22 de
junio de 2014.
«Un
juez ordena el cierre de Uber «con carácter inmediato»». ABC.es.
https://plus.google.com/+AbcEs1903. Consultado el 29 de diciembre de 2015.
Arellano,
Gabriela. "100° Celsius - El Punto De Ebullición De Las Noticias: La
Economía Colaborativa." N.p., n.d. Web. 18 June 2015.
«España
pide a Bruselas que aclare la regulación del transporte alternativo.» El País,
12 de junio de 2014.
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