Primero que todo es importante precisar que se define como PLUSVALIA, de acuerdo con lo establecido en el artículo 82 de la Constitución Política, “es el beneficio económico derivado del incremento de aprovechamiento en la utilización del suelo y del espacio aéreo urbano, producido por las acciones urbanísticas de regulación que son competencia de las entidades públicas, lo cual les da derecho a éstas a participar de este beneficio”
Considero importante mencionar rápidamente la normatividad que ha regulado la plusvalía en nuestro ordenamiento jurídico colombiano y es el siguiente:
La autorización para la participación en la plusvalía proviene del mandato contenido en el artículo 82 de la Constitución Política de 1991, según el cual "las entidades públicas participarán en la plusvalía que genere su acción urbanística." Luego, la Ley 9ª de 1.989 introdujo por primera vez en el sistema tributario colombiano el cobro de la participación en plusvalía a través de la contribución de desarrollo municipal a cargo de los poseedores o propietarios de aquellos predios o inmuebles urbanos o suburbanos, cuyo terreno adquiera una plusvalía como consecuencia del esfuerzo social o estatal (artículo 106, Ley 9/89). La contribución tuvo una aplicación prácticamente nula debido principalmente a la carencia de una reglamentación que la hiciera efectivamente operante.
Posteriormente, la Ley 388 de 1997 la reintrodujo bajo la forma de la participación en la plusvalía, basándose en el artículo 82 de la Constitución Política de 1991. Esta última Ley atendió más cuidadosamente a su operancia; en el capítulo IX, artículos 73 a 90, se definen con precisión los hechos generadores, el sujeto pasivo, la base gravable y la destinación de los recursos provenientes de su recaudo.
Su forma de aplicación fue reglamentada conjuntamente por los Ministerios de Hacienda y Desarrollo Económico a través del Decreto 1599 de 1998, y también Decreto No. 1420 de 1998, por el cual se reglamentan parcialmente el artículo 37 de la Ley 9ª de 1989, el artículo 27 del Decreto-ley 2150 de 1995, los artículos 56, 61, 62, 67, 75, 76, 77, 80, 82, 84 y 87 de la Ley 388 de 1997 y, el artículo 11 del Decreto-ley 151 de 1998, que hacen referencia al tema de avalúos, también, que el IGAC estableció en la Resolución Numero 0762 del 23 de Octubre de 1998, “Por la cual se establece la metodología para la realización de los avalúos ordenados por la Ley 388 de 1997.”
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