PRIVATIZACION, ESTATIZACION Y EXPLOTACION EN COMUN DE LOS BIENES COMUNES: TRES RESPUESTAS DE POLITICA PUBLICA A LA SOBREXPLATACION O “TRAGEDIA DE LOS COMUNES”.
A partir de la teoría de Garrett
Hardin sobre la tragedia de los comunes, (el dilema del prisionero y la teoría
de la acción colectiva), se han propuesto, para el manejo de los bienes comunes,
dos soluciones: hay por un lado la estatización del bien, por el otro la
privatización del bien, para resolver el dilema de la sobre explotación del
bien común, sin embargo, hay una tercera, y es la explotación en común, en el cual una
comunidad logra explotar un bien común de manera sostenible y económicamente
viable a través de la creación de acuerdos institucionales.
La tercera respuesta existe porque
una comunidad se podría autoorganizar y coordinar la explotación del bien común
estableciendo una administración racional con fundamento en derechos y deberes,
análisis de los beneficios y costos, y establecimiento de sanciones y
mecanismos de vigilancia de lo acordado. El mantenimiento y cumplimiento de
estos arreglos institucionales le permitirá a la comunidad continuar explotando
el bien común, sin llegar a la sobreexplotación.
Las comunidades han podido llegar
a acuerdos institucionales (reglas) sobre como explotar los bienes comunes y
estos han sido respetados en el largo plazo, bajo unos principios consensuados,
estos principios son el conjunto de características comunes y esenciales
encontradas en todos los casos estudiados y autoorganizados alrededor de sus
recursos comunes. Los ocho los llamados “Principios de diseño característicos
de instituciones de larga duración de los RUC” son:
i. Establecer límites claramente
definidos: Se refiere al límite de membresías o posibles explotadores del bien
común.
ii. Proponer coherencia entre las
reglas de apropiación y provisión con las condiciones locales: Las reglas sobre
quiénes, cuándo y cuánto del bien común se pueden apropiar deben estar
claramente establecidas.
iii. Instituir arreglos de
elección colectiva: Los medios de cambio de las reglas deben depender de los
afectados por estas.
iv. Definir la Supervisión: Los
encargados de supervisar el cumplimiento de los acuerdos por parte de los que
explotan el bien común y al bien común deben responder ante la organización.
v. Aplicar sanciones graduadas:
los apropiadores (quienes exploten el bien común) que falten a las reglas e
instituciones acordadas deberán ser sancionados de acuerdo a la gravedad de su
falta.
vi. Acordar mecanismos para la
resolución de conflictos: La facilidad de acceso a instancias para la
resolución de conflictos.
vii. Delimitar el Reconocimiento
mínimo de derechos de organización: la capacidad para organizarse de manera
autónoma ante poderes locales o gubernamentales.
viii. Involucra a “Entidades
anidadas”: las diferentes actividades alrededor de RUC se realizan desde
diferentes niveles de entidades interesadas.
En consecuencia, la tercera
respuesta que se podría establecer como política pública, su éxito dependería
de su implementación de manera incremental y secuencial por la comunidad
administradora de los recursos comunes, que se vería en la necesidad de
promover el ajuste de las estructuras tradicionales de explotación del recurso
(el statu quo) y de diseñar nuevas instituciones y reglas de administración que
sean creíbles y que su cumplimiento pueda ser vigilado.
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