Los "impuestos" son obligaciones que el Estado impone a los
asociados sin contraprestación directa ni personal; son obligatorios,
unilaterales y el contribuyente no recibe en forma directa ningún beneficio.
Las "tasas", por su parte, son desembolsos pecuniarios que hacen
los particulares al Estado como prestación a su servicio. Suelen ser
voluntarias, unilaterales, y existe una relación entre el valor pagado y el
beneficio recibido, sin que tal relación sea de total equivalencia. "La
renta parafiscal" es una obligación que el Estado impone a un grupo de
personas con objeto de generar beneficios para el mismo sector.
El impuesto es similar a la renta parafiscal, en el sentido de que ambos
son obligatorios, pero se diferencian en que en el impuesto no hay retribución
por el pago, mientras que en la contribución parafiscal existe un beneficio,
así sea potencial.
Los impuestos nacieron con la misma existencia del hombre pues aquél que
poseía la mayor fuerza bruta e intelectual a la vez, presionaba a los demás
para que le entregaran bienes que satisficieran sus necesidades.
Luego con el nacimiento del Estado, se convirtió en una norma de
obligatorio cumplimiento por parte de aquellas personas a quienes iban
dirigidas esas obligaciones de tributar para el sostenimiento del Señor, el
Rey, el César, el Dictador, etc. en general, para el sostenimiento del
mandatario y su grupo de gobierno.
En las guerras entre los pueblos, los vencedores se apoderan de los botines
de guerra: tierras, armas, metales preciosos, esclavos, etc. todo lo cual es
una forma de hacer imposiciones económicas a favor del vencedor.
En general, los sistemas tributarios se base en los principios de
Equidad, Eficiencia y
Progresividad.
La equidad se relaciona con la obligación que les asiste a todos los ciudadanos
para contribuir con el sostenimiento de las cargas públicas del Estado; de allí
que la obligación tributaria debe fijarse según la capacidad económica que cada
ciudadano posea.
El principio de eficiencia está relacionado con la logística que el Estado
debe emplear para recaudar con la oportunidad debida esos tributos.
El principio de Progresividad que no es más que el deber que le asiste al
Estado para consultar la capacidad real de pago de los contribuyentes, a fin de
garantizar la justicia y equidad fiscales.
En relación con la clasificación de los impuestos, se establece una
clasificación de los mismos y los denomina que ellos pueden ser directos e
indirectos; otros, no considerados estructurales, sino de corto plazo, ordinarios
y extraordinarios; e impuestos instantáneos y de período.
Son directos, aquellos que los paga la persona gravada con ellos, se
establecen en virtud de hechos determinados, gravan en algunos casos, la riqueza, la renta y los bienes de los
individuos, consultan la capacidad económica para su cumplimiento, permiten
exenciones, contribuyen al equilibrio de los presupuestos, y deben ser proporcionales a la riqueza
pública y privada.
A su vez, los impuestos indirectos, se caracterizan por la apreciación
indirecta de la capacidad contributiva, gravan manifestaciones o hechos
específicos, el consumo de un producto independientemente de las circunstancias
individuales de quien ejecute el acto gravado.
Es un impuesto unipersonal, grava indiscriminadamente a todo aquel que
realiza el hecho previsto en la norma para que él se genere.
Por otra parte, el procedimiento tributario contempla la impugnación de los
tributos a través de procedimiento jurídicos como la interposición de recursos de reposición y reconsideración,
¿pero ante quien se interponen estos recursos?.
Cuando se profiere un acto administrativo que fija el impuesto, dependiendo
del acto administrativo y la norma que específicamente lo regule, operará el
recurso de reposición o el recurso de reconsideración.
El recurso de reposición se interpone ante la misma autoridad, funcionario,
división o instancia que profirió el acto administrativo.
En cambio, tratándose del recurso de reconsideración, se tendrá que
interponer ante la instancia superior a la que profirió el acto administrativo,
lo que de alguna forma le permite al contribuyente tener la oportunidad de un
segundo criterio, puesto que si se interpusiera ante la misma instancia o ante
el mismo funcionario que profirió el acto administrativo, difícil es que acepte
nuevos argumentos y menos que acepte los mismos sobre los que ya decidió.
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